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¿Qué cubre el SNIS en psicoterapia? Los decretos 305/011 y 114/024

21 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

En esta nota

"¿Esto no me lo cubre la mutualista?" Es una pregunta que muchos pacientes hacen en la primera entrevista, y conviene tener la respuesta clara. Desde 2011 los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) están obligados a ofrecer psicoterapia a ciertas poblaciones, con un número de sesiones y condiciones definidos por decreto. En 2024 esa cobertura se amplió.

Este artículo resume qué dicen los dos decretos que la regulan, para que puedas orientar a tus pacientes y entender cuándo te llegan derivados desde una institución.

Una aclaración sobre las fechas

Si buscás el tema en internet vas a encontrar que el Decreto 305/011 "reglamenta la Ley 19.529 de Salud Mental". No es así. El decreto es de agosto de 2011 y la ley es de agosto de 2017: no se puede reglamentar una ley seis años antes de que exista. El 305/011 se dictó en base a la Ley 18.211, que creó el SNIS, e incorporó nuevas prestaciones al catálogo obligatorio de los prestadores. La reglamentación de la Ley 19.529 es otra norma, el Decreto 226/018.

Decreto 305/011: el Plan de Implementación de Prestaciones en Salud Mental

El decreto incorpora al Catálogo de Prestaciones (aprobado por el Decreto 465/008) el Plan de Implementación de Prestaciones en Salud Mental en el SNIS y obliga a los prestadores integrales a brindarlo a sus usuarios. Las prestaciones se financian con un aumento de la cuota salud y, en su caso, con tasas moderadoras (copagos) que fija el Poder Ejecutivo.

El plan organiza la atención en tres modos:

Jóvenes y adultos

Modo Formato Sesiones Costo para el usuario
Modo 1 Grupal Hasta 16 por año Gratuito
Modo 2 Individual, de pareja, de familia o grupal Hasta 48 por año Copago preestablecido
Modo 3 Individual y/o grupal Hasta 48 por año, renovable hasta 144 Copago menor que el del Modo 2

¿Quiénes acceden a cada modo?

Niños y adolescentes

Modo Formato Sesiones Costo para el usuario
Modo 1 Grupal o grupos taller Hasta 12 por año Gratuito
Modo 2 Individual, grupal o de familia Hasta 24 por año Copago preestablecido
Modo 3 Individual y/o grupal Hasta 48 por año Copago menor que el del Modo 2

En situaciones de discapacidad física o mental, o de trastorno del espectro autista, la prestación puede extenderse a 144 sesiones. Entre las poblaciones del Modo 2 están, por ejemplo, niños y adolescentes con dificultades de aprendizaje, con problemas situacionales (violencia, duelos, separación de los padres, migración) o con IAE. El Modo 3 incluye, entre otros, trastornos de ansiedad, del humor y disruptivos, y discapacidad y TEA, con abordaje interdisciplinario.

Cómo se accede y en qué plazos

Condiciones que conviene conocer

El plan tiene reglas que explican muchas de las situaciones que después llegan a la consulta particular:

Decreto 114/024: la ampliación

El Decreto 114/024, del 23 de abril de 2024, actualizó el plan en cuatro puntos:

  1. Extiende la cobertura de psicoterapia a las personas de más de 25 y hasta 30 años inclusive. Según los considerandos, se asegura atención individual, de pareja, familiar o grupal de hasta 48 sesiones anuales con un copago preestablecido.
  2. Baja el copago para las personas con IAE: pueden acceder a los abordajes del plan pagando la tasa moderadora del Modo 3.
  3. Elimina las tasas moderadoras de la fluoxetina y la sertralina (se sigue cobrando el timbre profesional).
  4. Pone un tope a la tasa moderadora del escitalopram: $ 144, que se actualiza cuando el Poder Ejecutivo ajusta las tasas moderadoras.

Los considerandos explican el motivo: Uruguay tiene una de las tasas de suicidio más altas del continente, y la dificultad para acceder a la atención es uno de los factores de riesgo.

¿Y cuánto paga el paciente?

Los decretos hablan de "copago preestablecido" y de un copago menor para el Modo 3, pero no fijan los montos. Las tasas moderadoras se actualizan por resolución y cada prestador debe informarlas. Si un paciente te pregunta, lo más útil es que consulte en la oficina de atención al usuario de su mutualista o en ASSE, que además están obligadas a informar cómo se accede a estas prestaciones.

Qué cambia para tu consulta particular

La psicoterapia del SNIS y la consulta particular conviven. En la práctica vas a ver pacientes que:

Conocer estas reglas te permite explicarle al paciente sus opciones con honestidad, sin desacreditar la atención institucional, y acordar un encuadre claro desde el primer día. Si trabajás con aranceles diferenciales o con pagos por adelantado, en PsicoGestión podés definir un arancel por paciente y registrar pagos por sesión o a cuenta, con el saldo siempre a la vista.

Fuentes oficiales

Antes de citarlos ante un paciente o una institución, revisá los textos vigentes. Puede haber normas posteriores que modifiquen detalles del plan:

Saber qué cubre el sistema no compite con tu consultorio: te ayuda a orientar mejor a cada paciente y a construir un encuadre que se sostenga en el tiempo.

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